¿Minería por decreto?
- factorlegal.Pma
- 2 may
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El derecho es, en su esencia, el límite al ejercicio del poder. Sin embargo, en la historia reciente de la República de Panamá, estamos presenciando un fenómeno jurídico alarmante: el intento de desplazar la Constitución y los fallos definitivos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante la arquitectura de Decretos Ejecutivos.
1. El Antecedente: Una Ilegalidad Prolongada
Desde 2017, la máxima instancia de justicia de nuestro país dictaminó la inconstitucionalidad del contrato minero. Lo que debió ser un cese inmediato de operaciones se convirtió en una agonía administrativa de años, donde el dolo se configura no por error, sino por la persistencia en mantener un esquema de extracción sin título legal válido. Esta fase no fue un descuido; fue una operación de facilitación delictiva desde las altas esferas del poder.
2. La Falacia de la "Gestión de Riesgos"
Tras el histórico fallo de noviembre de 2023 y la promulgación de la Ley 407 de Moratoria Minera, el escenario parecía resuelto. No obstante, hoy nos enfrentamos a una nueva estrategia: el uso del concepto de "riesgo ambiental" para justificar la reactivación logística.
El reciente Decreto Ejecutivo N° 5 de 1 de abril de 2026 es la pieza clave de este engranaje. Bajo la premisa de mitigar peligros ambientales, se autoriza el beneficio y la exportación de concentrado de cobre. Jurídicamente, esto plantea una contradicción insalvable:
· Jerarquía Normativa: Un Decreto no puede exceptuar lo que una Ley (Moratoria) y una Sentencia Constitucional prohíben taxativamente.
· Patrimonio Público: El mineral extraído bajo un contrato nulo pertenece a la Nación. Permitir que la empresa lo comercialice para sufragar sus costos es, en la práctica, un beneficio económico otorgado por el Estado a un particular sin causa legal.
3. El Estado Capturado y el Análisis Operativo
Como analista operativo de la criminalidad, el patrón es identificable. No estamos ante actos administrativos aislados, sino ante una hoja de ruta segmentada. Al no poder imponer una nueva ley por el rechazo social, se opta por la apertura "de facto" a través de reglamentaciones menores. Se busca crear un estado de "hecho consumado" donde la mina opere al 90% de su capacidad logística bajo la etiqueta de "Plan de Cierre".
Este esquema sugiere una unidad de propósito entre los decisores políticos y los intereses comerciales. Cuando los gobernantes actúan como socios de la actividad que deben fiscalizar, la institución es capturada para proteger el lucro privado por encima del orden público y la voluntad popular.
4. Responsabilidad Penal y Civil: El Deber de la Justicia
La inacción del Ministerio Público frente a quienes permitieron la operación ilícita durante casi una década es el síntoma más grave de nuestra crisis institucional. La responsabilidad penal por Abuso de Autoridad, Peculado y Delitos contra el Ambiente es latente. La "presunción de legalidad" de un decreto no puede servir de escudo eterno contra el dolo manifiesto de ignorar la Constitución.
Conclusión
Panamá no puede permitirse una legalidad a la carta. Si permitimos que el Ejecutivo legisle sobre lo que la Corte ha prohibido, el Estado de Derecho se convierte en una ficción. La defensa de nuestra soberanía y de nuestro patrimonio requiere que el foro jurídico y la sociedad civil denuncien esta apertura encubierta. El mineral es de la República; la justicia, de los ciudadanos; y la ley, una sola para todos.
El autor es:
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas
Abogado, Detective, Analista Operativo de la Criminalidad.
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